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Trámites y homologación

Traslado de residencia: cómo traer tu coche a España sin pagar el impuesto de matriculación

Si vuelves (o te mudas) a España con tu propio coche, puedes matricularlo sin impuesto de matriculación y, desde fuera de la UE, sin aranceles ni IVA. Lista de requisitos de la ley y de la Agencia Tributaria para comprobar si cumples.

Actualizado el Publicado el Autor: Manuel Salvador Revisado por Manuel Salvador el 21/10/2026 Cómo hacemos los cálculos

Esta página no va de comprar un coche fuera, sino de traer el tuyo cuando trasladas tu residencia a España: quien vuelve después de unos años trabajando en Alemania, en Suiza o en Estados Unidos, o quien se muda aquí por primera vez. En ese caso la ley permite matricular el coche sin pagar el impuesto de matriculación y, si viene de fuera de la Unión Europea, sin aranceles ni IVA de importación. Pero los requisitos son estrictos y casi todos se miden en meses: si no los cumples, pagas como cualquier importación.

Dos ventajas distintas que no siempre van juntas

VentajaCuándo se aplicaNorma
Exención del impuesto de matriculación (IEDMT)Traslado desde cualquier país del extranjero, dentro o fuera de la UELey 38/1992, art. 66.1.n)
Franquicia de aranceles e IVA de importaciónSolo si vienes de fuera de la UE (dentro de la UE no hay aduana)Reglamento (CE) 1186/2009 y Ley del IVA; los aplica la Agencia Tributaria

Si vuelves de Francia, solo te interesa la primera. Si vuelves de Suiza, de Reino Unido o de Estados Unidos, las dos.

Lista de comprobación del impuesto de matriculación

La Ley 38/1992 pone cinco condiciones. Responde una a una:

  1. ¿Has tenido tu residencia habitual fuera de España al menos 12 meses consecutivos antes del traslado? Si no, no hay exención.
  2. ¿Compraste el coche pagando los impuestos normales del país de origen, sin exenciones ni devoluciones al sacarlo de allí? Un coche comprado con exención de IVA para exportarlo no vale (salvo los regímenes diplomáticos y consulares).
  3. ¿Lo usaste tú en tu antigua residencia al menos 6 meses antes de dejarla? Se cuenta hasta la fecha en que abandonaste esa residencia, no hasta la llegada a España. Un coche comprado un mes antes de volver no cumple.
  4. ¿Vas a pedir la matriculación en plazo? Con esta exención el plazo es de 60 días desde que empiezas a usar el coche en España (art. 65.1.d), en lugar de los 30 generales.
  5. ¿Te comprometes a no venderlo en los 12 meses siguientes a la matriculación? Si lo vendes antes, se exige el impuesto con referencia a la fecha de la venta.

Si las cinco respuestas son «sí», el coche matricula sin impuesto. Si falla una, se calcula como cualquier usado importado: la calculadora o la del impuesto de matriculación te dan la cifra.

Cómo se pide: modelo 06, sin esperar a Hacienda

Esta exención no está entre las que la ley condiciona a un reconocimiento previo de Hacienda (artículo 66.2). Se declara con el modelo 06 de la Agencia Tributaria, con la clave de exención del traslado de residencia (ET4), antes de la matriculación definitiva. La Agencia Tributaria pide como justificantes, entre otros:

  • Un certificado de residencia en el extranjero de al menos 12 meses consecutivos, expedido por la autoridad consular competente.
  • La factura de compra del coche, para acreditar la fecha y que se pagaron los impuestos normales.

Con el modelo 06 presentado, la DGT lo acepta en lugar del 576 dentro del expediente de matriculación (orden de los papeles).

Si vienes de fuera de la UE: la franquicia de aduana

La Agencia Tributaria resume los requisitos de la franquicia de aranceles e IVA de importación así:

  • Haber residido fuera de la UE durante 12 meses consecutivos antes de establecer tu residencia en España.
  • Que el coche sea usado y lo hayas utilizado en tu antigua residencia al menos 6 meses.
  • Para la exención del IVA, que se comprara con la tributación normal del país, sin exenciones ni devoluciones al salir.

Y fija dos plazos más:

  • La declaración de despacho con franquicia se hace en los 12 meses siguientes a establecer la residencia en España. Excepcionalmente, antes de mudarte, con el compromiso de residir aquí en 6 meses (te pueden pedir una garantía).
  • Después de importarlo, durante 12 meses no puedes prestarlo, alquilarlo ni cederlo sin informar a la aduana, y debe seguir con el mismo uso que tenía.

Sin franquicia, un coche de fuera de la UE paga en general un 10 % de arancel y un 21 % de IVA sobre el valor en aduana (detalle en la página de la aduana). En un coche valorado en 20.000 €, la franquicia evita unos 6.600 € en aduana (20.000 × 10 % = 2.000; 22.000 × 21 % = 4.620), además del impuesto de matriculación.

La ITV también tiene su apartado

El manual de inspección de las estaciones ITV (versión 7.9) trata el traslado de residencia aparte: solo para titulares personas físicas, con el mismo titular que en el país de origen y que no residían en España al comprarlo. En ese caso el coche puede matricularse aunque carezca de homologación europea, pero se exige adaptar el velocímetro, el alumbrado y los retrovisores a lo que pide España. Es lo que hace posible traer un coche estadounidense de uso personal sin una homologación individual completa; las adaptaciones, eso sí, se pagan.

Qué papeles conviene guardar desde ya

Si piensas volver a España en uno o dos años con tu coche, la exención se gana o se pierde mucho antes del viaje. Guarda:

  • La factura de compra del coche, con la fecha y los impuestos que pagaste.
  • Pruebas de residencia en el país durante al menos 12 meses: contrato de alquiler, empadronamiento local, nóminas, alta en su seguridad social.
  • El registro consular, si eres español: la Agencia Tributaria pide un certificado de residencia expedido por la autoridad consular.
  • Pruebas de uso del coche: el permiso de circulación a tu nombre con fecha y, si los tienes, el seguro y las revisiones.
  • La fecha en que dejas la residencia: el fin del contrato de alquiler o la baja allí. Los 6 meses de uso se cuentan hasta ese día.

Errores que hacen perder la exención

  • Comprar el coche poco antes de volver. Los 6 meses de uso son en la residencia antigua: un coche comprado en el último mes no cumple, aunque lo conduzcas un año en España.
  • Ponerlo a nombre de otra persona. El titular en España debe ser quien se traslada y quien lo tenía en origen.
  • Dejar pasar los 60 días. Si circulas con la matrícula extranjera más allá del plazo sin pedir la matriculación, el coche queda sujeto al impuesto por circular.
  • Venderlo antes de un año. Se exige el impuesto entero a la fecha de la venta.
  • Confundir residencia fiscal con empadronamiento. La ley habla de residencia habitual: guarda contratos de alquiler, nóminas o certificados que la prueben.

Si tu caso está en el límite (por ejemplo, 11 meses fuera, o un coche comprado con una exención diplomática), pregunta a la Agencia Tributaria o a un gestor antes de mover el coche: la exención se pierde por una fecha.

Fuentes

  1. BOE: Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, arts. 65.1.d) y 66.1.n) y 66.2 (texto consolidado de 30/09/2026). Consultado el 21/10/2026. A
  2. Agencia Tributaria: Modelo 06: declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo (clave ET4). Consultado el 21/10/2026. A
  3. Agencia Tributaria: Los vehículos en el traslado de residencia: requisitos para obtener la franquicia o exención. Consultado el 21/10/2026. A
  4. Agencia Tributaria: Plazos para realizar la declaración de despacho a libre práctica. Consultado el 16/10/2026. A
  5. Agencia Tributaria: Requisitos a cumplir después de realizar la importación. Consultado el 16/10/2026. A
  6. Ministerio de Industria y Turismo: Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, versión 7.9, sección V, 2.7 (traslado de residencia). Consultado el 21/10/2026. A

Los niveles A, B y C se explican en la metodología. Si ves un error, escríbenos: lo corregimos y lo apuntamos en el registro de cambios.

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